viernes, 29 de mayo de 2020

DILIGENCIA REANUDACIÓN PLAZOS PROCESALES Y ADVERTENCIA EN LAS CITACIONES JUDICIALES POST COVID

Buenos días:

Os adjunto el modelo que he confeccionado para añadir a las resoluciones tras el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y facilitar a los profesionales y justiciables el cómputo de los mismos, a pesar de la inseguridad legislativa creada por la deficiente redacción y coherencia de las normas publicadas.


Los plazos procesales, la prescripción y caducidad de derechos y acciones  se suspendieron como consecuencias de la DA 2ª del RD 463/2020 de 14 de Marzo, salvo los supuestos excepcionados en la disposición adicional segunda del mismo real decreto.  Conforme al Artículo 8 y 10 del RD 537/2020 de 22 de Mayo, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales y se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
El RD 16/2020 de 28 de Abril en su artículo 2 establece la regla para el cómputo de plazos procesales suspendidos y ampliación del plazo para recurrir en determinados supuestos. Los plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente (el 5 de Junio).
Las sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos frente a las mismas, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Asimismo en las citaciones judiciales, se va a añadir una serie de previsiones para garantizar en la medida de nuestras posibilidades, las medidas sanitarias.


-          Adviértase a la persona citada que deberá acudir provista de su propia mascarilla por no ser posible garantizar el distanciamiento de 2 metros entre los asistentes.

-          De acuerdo con el punto 8.4 de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar gel desinfectante en las manos. Conforme al artículo 3 de la Orden SDN/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, “El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”, siendo por tanto, obligatorio el uso de mascarilla propia para acceder a los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-          Del mismo modo deberá acudir con la citación, solo pudiendo acceder a las instalaciones del Juzgado 5 minutos antes de la hora prevista.

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