Os adjunto el modelo que he confeccionado para añadir a las resoluciones tras el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y facilitar a los profesionales y justiciables el cómputo de los mismos, a pesar de la inseguridad legislativa creada por la deficiente redacción y coherencia de las normas publicadas.
Los plazos procesales, la
prescripción y caducidad de derechos y acciones
se suspendieron como consecuencias de la DA 2ª del RD 463/2020 de 14 de
Marzo, salvo los supuestos excepcionados en la disposición adicional segunda
del mismo real decreto. Conforme al
Artículo 8 y 10 del RD 537/2020 de 22 de Mayo, con efectos desde el 4 de junio
de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales y se alzará la
suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
El RD 16/2020 de 28 de Abril en
su artículo 2 establece la regla para el cómputo de plazos procesales
suspendidos y ampliación del plazo para recurrir en determinados supuestos. Los
plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día
del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la
suspensión del procedimiento correspondiente (el 5 de Junio).
Las sentencias y demás
resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la
suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes
al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, los
plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos
frente a las mismas, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el
anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su
correspondiente ley reguladora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se
aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión
de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Asimismo en las citaciones judiciales, se va a añadir una serie de previsiones para garantizar en la medida de nuestras posibilidades, las medidas sanitarias.
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Adviértase a la persona citada que deberá acudir
provista de su propia mascarilla por no ser posible garantizar el
distanciamiento de 2 metros entre los asistentes.
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De acuerdo con el punto 8.4 de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo, deberán disponer y usar mascarillas propias y
utilizar gel desinfectante en las manos. Conforme al artículo 3 de la Orden
SDN/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso
obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, “El uso de mascarilla
será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier
espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener una
distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”, siendo por
tanto, obligatorio el uso de mascarilla propia para acceder a los edificios
judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Del mismo modo deberá acudir con la citación, solo
pudiendo acceder a las instalaciones del Juzgado 5 minutos antes de la hora
prevista.