sábado, 13 de abril de 2019

Prerrogativas, tratamiento y distinciones del Letrado de la Administración de Justicia



En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Letrados de la Administración de Justicia usarán toga y, en estrados, se sentarán a la misma altura que los Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados y Procuradores.

Los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás Letrados de la Administración de Justicia tendrán el tratamiento de Señoría.

Los Letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho al correspondiente documento que acredite su condición de tales, en el que se recogerá el contenido del artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El documento les será expedido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Como distintivo de su cargo llevarán sobre la toga una placa y podrán usar una medalla, ambas doradas si tienen la primera y segunda categorías consolidadas, y plateadas si pertenecen a la tercera. Los Letrados de la Administración de Justicia de primera y segunda categorías usarán vuelillos en las bocamangas de la toga.

La placa se compondrá de un círculo central de esmalte de color morado, de 50 milímetros, circundado de un conjunto de ráfagas de metal dorado o plateado, distribuidas en ocho grupos, conjunto que adoptará forma estrellada, con un diámetro máximo de 85 milímetros, y mínimo de 65 milímetros. En el expresado círculo de esmalte se encerrarán, separados por un nervio vertical, dos óvalos inclinados hacia el borde, en los que figuren, respectivamente, el Escudo de España y una figura alegórica representativa de la fe. Bordeando la mitad inferior, sobre el esmalte, una cinta de 4 milímetros de ancho con la inscripción «Fe Pública Judicial». Presidiendo el conjunto, la Corona del Escudo de España.

La medalla tendrá la forma de óvalo de 52 milímetros en su mayor extensión, por 37 milímetros de anchura, orlada en su contorno por dos ramas de laurel recogidas por 4 abrazaderas, opuestas en el sentido de los diámetros que, partiendo de un filete de 1 milímetro de ancho, que rodeará el óvalo inferior, se cerrará sobre el reverso, en el que figurará la inscripción «Fe Pública Judicial». Estará superada la citada medalla por la Corona del Escudo de España. El cordón del que penderá aquélla, por mediación de una anilla, será de hilo de oro o plata, según los casos.

Sello. Los Letrados de la Administración de Justicia usarán un sello que habrán de estampar en los documentos, al lado de su firma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judicial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial correspondiente y la población en que radique.
(Arts. 97 y 98 de ROCSJ)

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